Dados do autor | |
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Nome | LAURA GEMMA FLORES GARCIA |
E-mail do autor | Email hidden; Javascript is required. |
Sua instituição | UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS (MÉXICO) UAZ |
Sua titulação | Pós-Doutorado |
País de origem do autor | México |
Dados co-autor(es) [Máximo de 2 co-autores] | |
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Nome completo | Melissa Balderas Cornejo |
Titulação | Doutorando |
País de origem do co-autor | México |
Instituição | UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS UAZ |
Proposta de Paper | |
Área Temática | 03. Arte e Patrimônio Cultural |
Grupo Temático | El espacio público en contextos patrimoniales: Las políticas públicas como factor de transformación. Caso de estudio las ciudades latinoamericanas patrimoniales. |
Título | ESPACIO VIVIDO Y NORMALIZADO: LA DISYUNTIVA DE LAS CIUDADES PATRIMONIO. ESTUDIO DE CASO, ZACATECAS, ZAC. MÉXICO |
Resumo | La conquista del territorio zacatecano tiene sus origenes en el siglo XVI desde la fundación de la villa del Espíritu Santo, protagonizada por el capitán Juan de Tolosa en 1546 y consumada por Diego de Ibarra, Cristóbal de Oñate y Baltazar Temiño de Bañuelos en años posteriores. Las condiciones del descubrimiento argentífero confirieron al lugar un carácter propio de los poblados mineros. El descubrimiento de las minas de plata ocurrió hacia 1546 y su fundación el 20 de enero de 1548. En 1585 el rey Felipe II le otorgó el título de ciudad. En un principio el pequeño poblado creció dispuesto a la vera de las corrientes acuíferas y con accidentados espacios geográficos. Los asentamientos de los indígenas también configuraron el espacio urbano. Los tlaxcaltecas, mexicas, texcocanos y tarascos conformaron sus barrios. En la actualidad, a partir de la Declaratoria de la UNESCO, se delimitó al centro histórico de Zacatecas acorde a sus cuatro puntos cardinales. No obstante, la Ley de Protección de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas describe a la zona de monumentos como: “los centros históricos de las cabeceras o comunidades municipales del Estado, que comprendan varios monumentos…” Lo anterior concuerda con las disposiciones de la Ley Federal de Monumentos y la Declaratoria de Patrimonio Cultural de 1993. Sin embargo, en el artículo 26 de dicha Ley Estatal se le denomina también como “Zona Típica”. En la Carta de Zacatecas (ICOMOS México), se menciona que los sitios históricos abarcan los caminos, asentamientos y paisajes visuales que pueden otorgarle una personalidad a una ciudad. En esta ponencia se dilucidarán varios términos y categorías: centro histórico, zona típica y momumentos históricos, para revisar en qué medida debería encontrarse una concordancia entre el espacio vivido, los reglamentos de conservación, el fenómeno de la gentrificación y la exhibición turística en las ciudades patrimonio. |
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