Dados do autor | |
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Sua instituição | Universidad Nacional de Cordoba UNC |
País de origem do autor | Argentina |
Dados co-autor(es) [Máximo de 2 co-autores] | |
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Nome completo | Matias Ignacio Borgarello |
Sua titulação | Pós-Doutorado |
Titulação | Mestrando |
País de origem do co-autor | Argentina |
Instituição | Universidad Blas Pascal UBP |
País de origem do co-autor | Argentina |
Proposta de Paper | |
Área Temática | 21. Relaciones Internacionales |
Grupo Temático | Derechos Humanos en una América ¿globalizada o con fronteras? Reflexiones con miradas multidimensionales -social, política y jurídica- desde el contexto Latinoamericano. |
Título | Medio ambiente y salud Análisis de caso “Luis Alberto Drube; Santiago Daniel Gasep damnificado Gob. de Sgo. del Estero – La Trinidad” |
Resumo | Nuestra propuesta se centra la importancia de la salud en relación al medio ambiente en función de un análisis de caso, al poner en tela de juicio el desarrollo tecnológico en materia de producción agro-industrial, ya que su utilización muchas veces irracional ha conllevado a un conjunto de problemas relacionados al deterioro del ambiente y la salud de las personas. En la segunda mitad del siglo XX hay una toma de conciencia manifiesta primeramente en las acciones de Naciones Unidas, y de la Conferencia de Estocolmo de 1972, que visibilizan la problemática, labor que se continua frente a la lucha pertinaz entre producción y cuidado del medio ambiente, con especial énfasis en la protección de la salud de la población, buscando garantizar el equilibrio entre ambos. En nuestro país la Convención Constituyente de 1994 toma este tema, el derecho a un medio ambiente sano y fue uno de los que generó un importante debate conformando el art 41que pudo finalmente ser plasmado. Ya desde1991 había una ley nacional de residuos peligrosos –hoy con plena vigencia- en ella se aplican las mismas penas del artículo 200 del Código Penal esto es al que, utilizando residuos peligrosos envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Pero con renuencia a aplicarla por parte de los tribunales judiciales con el fin de cumplir con la obligación de protección del medio ambiente y la realización de los otros derechos humanos - dentro de la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre ellos- en especial el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas, respetando y garantizando las obligaciones postuladas por la Opinión consultiva OC-23/17 de la CIDH, que hace referencia a la prevención de los daños ambientales significativos, lo cual implica que los Estados deben regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción. |
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