Dados do autor
Nomemaria Isabel urquiza
E-mail do autorEmail escondido; Javascript é necessário.
Sua instituiçãoUniversidad Nacional de Cordoba UNC
Sua titulaçãoPós-Doutorado
País de origem do autorArgentina
Dados co-autor(es) [Máximo de 2 co-autores]
Proposta de Paper
Área Temática16. História
Grupo TemáticoNovos espaços e novas histórias – trajetória da imigração andina nas Américas
TítuloMinorías y Constitución: Jurisprudencia de la Corte Suprema
Resumo

La reforma constitucional de 1994 amplió en gran medida los derechos, sobre todo con la incorporación de los tratados de derechos humanos con rango constitucional a través del artículo 75, inciso 22. Los derechos constitucionales adquirieron mayor relevancia y un desarrollo mayor al contenido en la primera parte del texto constitucional. En particular, las minorías se vieron ampliamente favorecidas con dicha reforma, ya que su vulnerabilidad se vio abiertamente compensada con la nueva protección jurídica fruto de dicha reforma.
. Los jueces de los tribunales constitucionales o de la Corte Suprema, como en Argentina, en sus fallos comienzan a formular recomendaciones, a fijar plazos para adecuaciones constitucionales, entre otras acciones, para coordinar el accionar judicial con los otros poderes del Estado. Fruto del activismo judicial, a estas sentencias, más flexibles que las tradicionales, se las denominó aditivas y exhortativas. En síntesis, la propia concepción del papel y protagonismo en materia de protección de derechos, por parte del Máximo Tribunal muta.

Sin embargo, la amplia positivación constitucional a través de tratados de derechos humanos, ¿es receptada en igual medida por la Corte Suprema respecto de las minorías?

Palavras-chave
Palavras-chave
  • minorías - Constitución - Corte Suprema