Dados do autor | |
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Sua instituição | Red Interdisciplinaria de Derechos Humanos REDii |
País de origem do autor | Argentina |
Dados co-autor(es) [Máximo de 2 co-autores] | |
Sua titulação | Mestre |
Proposta de Paper | |
Área Temática | 18. Migrações |
Grupo Temático | Os refugiados e desdobramentos jurídicos, econômicos e sociais |
Título | El Derecho Internacional de Refugiados y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Reflexiones sobre la evolución de categorías jurídicas a propósito de eufemismos sociales |
Resumo | El estatuto de refugiado establecido y regulado en el Derecho Internacional Público, presenta numerosos desafíos en su aplicación a las realidades actuales de la movilidad humana. La pobreza, pobreza extrema y violencia asociada a la delincuencia transnacional, son fenómenos capaces de forzar a las personas a desplazarse de sus países de origen en búsqueda de protección internacional. Cabe preguntarnos si el marco jurídico vigente en materia de Derecho Internacional de los Refugiados puede dar respuesta a las necesidades de aquellas personas forzadas a migrar por violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales. El presente trabajo tiene como objetivo proponer el análisis de la definición de refugiado contenida en el artículo 1° de la Convención de 1951, a partir de la inclusión de aquellas personas que dada la imposibilidad de acceso y goce efectivo de derechos económicos, sociales y culturales en sus países de origen, se ven forzados a huir, partiendo de una interpretación indivisible de los derechos humanos; y, entendiendo que la pobreza y la pobreza extrema constituyen fenómenos de características multidimensionales con capacidad para proyectarse en el acceso y goce efectivo de todos los derechos, utilizando como punto de inflexión la imposibilidad de justiciabilidad en caso de afectación de los DESC, sea por parte de agentes estatales o de particulares, permitiendo la conformación de un determinado grupo social, motivo de protección receptado en la normativa aplicable a la determinación de la condición de refugiado. |
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