Dados do autor | |
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Sua instituição | Universidad de La Laguna ULL |
País de origem do autor | Espanha |
Dados co-autor(es) [Máximo de 2 co-autores] | |
Sua titulação | Post-Doctor |
Proposta de Paper | |
Área Temática | 07. Direitos Humanos e Cultura da Paz |
Grupo Temático | Teorías de la justicia y derechos humanos |
Título | Justicia transicional e impunidad en el derecho internacional de los derechos humanos |
Resumo | En todos los continentes encontramos el problema de cómo afrontar las violaciones masivas de derechos humanos una vez superado el régimen político que las ha perpetrado, lo que ha venido a denominarse justicia transicional en las transiciones de sistemas no democráticos y/o de conflicto a democracias en paz. Sin embargo, las respuestas jurídicas generadas han sido diversas. El Derecho internacional de los derechos humanos fija la obligación de los Estados de investigar (el derecho a la verdad), juzgar, sancionar y reparar las violaciones de estos, sin que el cambio de régimen acabe con la responsabilidad del Estado en ese sentido como sujeto de Derecho internacional. Sin embargo, ¿puede esto permitirnos afirmar que existe en el Derecho internacional un principio de prohibición de la impunidad? El derecho penal internacional y el Estatuto de Roma parecen confirmarnos que sí para los crímenes internacionales. Sin embargo, las leyes de amnistía, los indultos, los acuerdos de paz y otras instituciones jurídicas han supuesto la regulación interna de impunidades, con consecuencias equivalentes a otros procesos políticos sociales. Este trabajo tiene por objeto indagar hasta qué punto estas autorizaciones a excepcionar el deber de los Estados de investigar, juzgar, sancionar y reparar pueden tener cabida en el Derecho internacional de los derechos humanos general, y en los sistemas de protección de los derechos humanos regionales de América y Europa. |
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