Dados do autor | |
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Sua instituição | Instituto de Estudios Humanísticos, Universidad de Talca |
País de origem do autor | Chile |
Dados co-autor(es) [Máximo de 2 co-autores] | |
Sua titulação | Doutor |
Proposta de Paper | |
Área Temática | 16. História |
Grupo Temático | Institutions of the Frontier: Authority, Mediation, and Negotiation in Colonial Latin America (1600-1850) |
Título | “Formalización mediada”: justicia y derechos a la tierra. Valle del río Cachapoal, Chile, 1820-1850. |
Resumo | Desde el siglo XVIII en Hispanoamérica se evidenció la formalización de antiguas posesiones de particulares. En el siglo XIX el movimiento continuó con la creación de catastros, registros hipotecarios y de títulos de dominio. Los estudios visualizaron este proceso como efecto de una política de Estado y como respuesta a la inserción de los mercados internos a la economía mundo. Esta ponencia problematiza la formalización propietaria en un escenario de colonización temprana y asentamiento disperso (valle del río Cachapoal, Chile) en que los estímulos externos mencionados fueron menores. Sin embargo, hubo una intensa delimitación agraria entre la restauración económica post batallas de independencia y el inicio del “boom triguero” que revalorizó la tierra (1820-1850). La documentación demuestra que la posesión a la tierra se basó en antiguos pactos de compartición de derechos. Desde 1820, los medianos agricultores y comerciantes manifestaron interés por formalizar sus derechos a la tierra, protagonizando pleitos y compras a vecinos y parientes colindantes. Cada acción integró una estrategia para posibilitar el acceso a cargos del poder local (en la municipalidad de Rengo, sede administrativa del territorio y otros, ligados a la potestad judicial del valle). Se propone como hipótesis que este impulso movilizó la formalización propietaria en este contexto, antecediendo estímulos externos. Además, el proceso desencadenó la crisis de antiguos pactos por compartición de derechos. El conjunto de actores acudió a los jueces del territorio para dirimir. Por tanto, las acciones de formalización de los derechos a la tierra fueron siempre mediadas por la justicia territorial, que, a su vez, estaba a cargo de jueces legos (muchas veces, protagonistas de esta misma formalización). La investigación se basó en 66 pleitos por tierra, en 592 escrituras de compraventa, tres catastros agrícolas levantados por los gobiernos nacionales y en las actas de la Municipalidad de Rengo. |
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