Dados do autor | |
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Sua instituição | Universidad de Buenos Aires UBA-CONICET |
País de origem do autor | Argentina |
Dados co-autor(es) [Máximo de 2 co-autores] | |
Sua titulação | Pós-Doutorado |
Proposta de Paper | |
Área Temática | 01. Antropología |
Grupo Temático | Produções nacionais da comunidade, produções comunitárias da nação |
Título | Reflexiones ranqueles sobre el ‘volver en comunidad’ y el ‘vivir comunitario' |
Resumo | En Argentina, la Ley Nacional 23.302 del año 1985 define a la “comunidad indígena” como el modo organizativo propio de “los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización”. La misma ley indica que para ser reconocidas legalmente, las comunidades deben cumplir con una serie de requisitos que le permiten tramitar una personería jurídica e inscribirse en los registros correspondientes. A pesar de que las variadas trayectorias de organización de los distintos pueblos indígenas del país vienen tensionando desde hace años los alcances de esta categoría buscando flexibilizar ciertos criterios para dar cuenta de historias y composiciones comunitarias más diversas, la letra de la Resolución sigue presuponiendo la homogeneidad de una historia grupal compartida, la univocidad de los lazos parentales como criterio de demarcación étnico, y la existencia de pertenencias indígenas inequívocas o que han permanecido inalteradas a lo largo del tiempo. |
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