Resumo | Las prácticas cotidianas en Cuba evidencian el valor social, la legitimidad y autenticidad de la lengua de señas cubana, que la muestran como política pública que garantiza la inclusión de todas las personas sordas en nuestro país.
Existe evidencia explícita, de la participación de la lengua de señas cubana como elemento necesario para el ejercicio de derechos de las personas sordas en Cuba, en el marco de la equiparación de oportunidades, que posibilita y facilita la inclusión social de la Comunidad Sorda de nuestro país. La demostración de los valores sociales y auténticos de la lengua de señas cubana, como primera lengua y lengua natural de las personas sordas de nuestro país; la necesidad y utilidad de su uso en el empeño de acceder a los conocimientos y al desarrollo integral; así como la importancia del reconocimiento de sus valores lingüísticos y culturales, dentro de la sociedad cubana actual, son argumentos para establecer su condición desde el punto de vista jurídico. Son referentes la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (1996). Son relevantes las experiencias internacionales, en relación con las normas jurídicas para el reconocimiento oficial de la lengua de señas.
Todo lo logrado hasta la actualidad, satisface en gran medida las expectativas de las personas sordas, sin embargo, existen limitaciones para que se evidencien los valores auténticos de la lengua de señas cubana, se exijan la actualidad y diversidad de recursos para el acceso a la información en todos los contextos y garanticen su inclusión plena en la sociedad. La propuesta tiene como objetivos reconocer legalmente la LSC como idioma oficial de la comunidad sorda de Cuba; actualizar, diversificar y ampliar el acceso a la información en todos los contextos, así como, garantizar la educación bilingüe de las personas sordas y su inclusión plena en la sociedad.
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