Resumo | La existencia del patrimonio, sus usos y vinculaciones en distintos ámbitos al interior de la
sociedad le han otorgado un carácter de gran importancia donde la intervención de diversos
sectores (políticos, ideológicos, sociales, económicos, etc.), con sus propios intereses, implican
en mayor o menor medida: protección/mantenimiento, resguardo, financiamiento para
proyectos/trabajos de restauración en bienes patrimoniales (sitios arqueológicos, iglesias
católicas, ríos, obras de arte, etc). Estas medidas en la mayoría de los casos, es decir, las
acciones realizadas hacia estos bienes se encuentran respaldadas por leyes
naciones/provinciales, decretos y declaraciones de interés/importancia que han requerido la
movilización de capital tanto humano como económico. La importancia hacia el patrimonio se
ve reflejada en la ley fundamental y suprema del país, la Constitución Nacional Argentina, en el
artículo 41° y en una serie de leyes nacionales que han sido modificadas/actualizadas o
derogadas durante el siglo XX y XXI.
Debido a la existencia de un extenso marco legislativo entorno al patrimonio, este trabajo se
propone un enfoque en la provincia de Jujuy, pero en primera instancia es necesario un
acercamiento a las leyes nacionales de la República Argentina para posteriormente analizar la
brecha existente entre lo establecido en materia jurídica y como se materializa ello en nuestra
realidad, con sus respectivas consecuencias/implicancias. Tras lo presentado y teniendo en
consideración la dificultad/imposibilidad para abordar todo lo desarrollado hasta el presente en
materia legislativa hacia el patrimonio jujeño, tomaremos en particular como foco dos casos de
estudio, el sitio arqueológico prehispánico Inca Cueva y la Iglesia San Francisco de Paula y la
Santa Cruz (Humahuaca, Jujuy, Argentina).
|
---|