Resumo | La Consulta es Deber del Estado de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización del Trabajo y así lo señalan también los Informes y recomendaciones de distintos Relatores Especiales para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
En el caso mexicano, el Estado tiene que establecer las condiciones para cumplir con los estándares internacionales y garantizar, con ello, que las comunicaciones de información sean comprendidas por los pueblos interesados, y que estos de manera libre sin dolo, mala fe, error o ignorancia tomen la mejor decisión sobre las medidas promovidas por el gobierno, que pudieran afectarles en sus derechos, concretamente: a la libre determinación como expresión de la autonomía, a la integridad de sus tierras y territorios y a la totalidad de su hábitat.
A diferencia de pueblos indígenas de otras partes del continente de las Américas o Abya Yala (véase Doyle y Tugendhat 2019), en México no existen PROTOCOLOS autonómicos, de mecanismos de consulta interna o de relacionamiento con el exterior. Y seguramente esto tienen que ver con las diferentes formas con las que el Estado nación, en cada región de Latinoamérica, se ha construido históricamente y que tienen que ver con sus historias de invasión y de lucha por la independencia colonial.
En el caso que nos ocupa, el Estado nación mexicano ha implementado desde sus inicios mecanismos de control y clientelismo, que hacen muy difícil pensar algún rincón de la República mexicana, sin presencia del Estado, y tal presencia la han encabezado sobre todo los maestros rurales, a los cuales se les encomendó la alfabetización en castellano, y los funcionarios públicos vinculados al reparto agrario, o encargados de operativizar en las distintas regiones del país, la política agraria, ambos, seguidos de la mano por la política indigenista.
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